domingo, 6 de junio de 2010

LOS TRIPULANTES DEL AVISO IRIGOYEN CUMPLEN CON LAS INCUMBENCIAS DE LA LEY 23.118

EL AVISO ARA IRIGOYEN CUMPLE CON LAS INCUMBENCIAS PARA RECIBIR LA CONDECORACION DEL CONGRESO DE LA NACION, SI.
QUE DICE LA LEY:

LEY 23.118/84

Combatientes en la guerra de las Malvinas e Islas del Atlántico Sur en el año 1982. Condecoración por el Congreso de la Nación.

Artículo 1° ‑ Condecórase a todos los que lucharon en la guerra por la reivindicación territorial de las Islas Malvinas, Georgias y Sanwich del Sur, en las acciones bélicas del 2 de abril al 14 de junio de 1982, con una medalla y un diploma.

La medalla será de acero, en cuyo anverso lucirán los colores patrios y el nombre y apellido del combatiente, y en el reverso la inscripción "El Honorable Congreso de la Nación a los Combatientes". En el diploma se hará constar la leyenda del reverso de la medalla.

Artículo 2° ‑ Las condecoraciones serán de una sola y única clase para todos los combatientes en el conflicto bélico.

Artículo 3° ‑ Serán acreedores a la condecoración mencionada los civiles y militares que hubieren combatido en el conflicto bélico, iniciado el 2 de abril de 1982, o en caso de fallecimiento del combatiente, serán acreedores de dicha condecoración, sus derecho habientes.

Artículo 4° ‑ El Ministerio de Defensa Nacional remitirá la nómina de los ciudadanos a condecorar, exeptuando a aquellos que sean pasibles de sanciones de acuerdo a las prescripciones del Código de Justicia Militar, el Código Penal y/o sus leyes complementarias.

Artículo 5° ‑ El ciudadano que no se encontrare incluido en en la nómina elaborada por el Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con el artículo precedente, podrá solicitar su incorporación, acreditando fehacientemente haber intervenido en la lucha armada por la reivindicación territorial de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, en el carácter de combatiente.

Artículo 6° ‑ Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados al presupuesto 1984 del Poder Legislativo Nacional.

Artículo 7° ‑ Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.

LEY 23.585

Condecoraciones a quienes intervinieron en las acciones bélicas de Atlántico Sur entre el 2/4/82 y 14/6/82. Modificación del artículo 6° de la ley 23.118.

Sanción 27 julio 1988

Promulgación: 17 agosto 1988

Publicación B.O. 31/08/88

Citas legales: Ley 23118: XLIV‑D, 3769

Artículo 1° ‑ Modifícase la Ley 23.118 en su artículo 6° que queda redactado en la siguiente forma:

Ley 23.585 ‑ Proyecto del Diputado PEPE y Otros considerado y aprobado sin modoficaciones por la Cámara de Diputados en la Sesión del 18 de mayo de 1988 (D. Ses. Dip. 1988, p. 413) y por el Senado en la Sesión del 27 de julio de 1988 (D. Ses. Sen. 1988 p. 1910)

Artículo 6° ‑ Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados al presupuesto correspondiente del Poder Legislativo Nacional.

Artículo 2° ‑ Comuníquese, etc.

SAN PEDRO HISTORIAS DEL LUGAR